Ejecutivo oficializa decreto con nuevas medidas que regirán a partir de mañana
El Poder Ejecutivo promulgó el decreto que establece nuevas medidas en el marco de la lucha contra el COVID-19, las cuales tendrán vigencia a partir de mañana. Entre otras cuestiones, se extiende el horario de circulación hasta las 00:00 hs, se habilitan los comercios no esenciales y los locales gastronómicos, además del retorno a la modalidad híbrida en instituciones educativas.
En la tarde de este domingo fue promulgado el Decreto N° 5071 que establece nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia por COVID-19.
Las mismas estarán vigentes a partir de este lunes 5 de abril y se extenderán hasta el 12 de abril, según señala el documento.
Uno de los principales cambios tiene que ver con la circulación de personas que será permitida desde las 05:00 hasta las 23:59 horas.
Entre las nuevas disposiciones también se destacan la habilitación de los comercios esenciales y no esenciales, así como de los locales gastronómicos (bares, cafés, restaurantes, etc), los cuales podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas.
Sobre este último sector, cabe mencionar que las reservaciones se harán con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa, cumpliendo con un distanciamiento de 2 metros entre mesas.
En el caso puntual de los bares o locales que operan en una modalidad similar, no estarán habilitadas las barras, a fin de prevenir eventuales contagios entre clientes.
Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas, según señala el decreto del Ejecutivo.
A partir de mañana también se habilita el retorno seguro a las instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el «Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021», que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
En el caso de los eventos sociales, los mismos serán permitidos de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas (deberán estar 6 personas por mesa, con 2 metros de distanciamiento entre cada una).
Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta 12 personas presentes, de acuerdo al nuevo decreto presidencial.
Para los funcionarios públicos, se estableció un horario laboral de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
A partir de mañana también se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro personas. De igual manera, se permite la práctica deportiva en grupos con la misma cantidad de personas, en locales habilitados por el Ministerio de Salud.
De momento, aún no se permitirán las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.
Respecto a las academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, se permiten clases grupales garantizando 4 metros entre personas.
Las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas y con uso obligatorio de tapabocas
Por otra parte, para los actos de culto se autoriza un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.
Finalmente, se establece un estricto control en los principales accesos a Asunción y ciudades del área Metropolitana, con acompañamiento de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Fuente y Redacción: HOY