DNCP modifica artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para potenciar control de licitaciones

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Circular N° 05/21, mediante la cual comunica a sus usuarios sobre las modificaciones realizadas a la Ley de Contrataciones Públicas para potenciar control de licitaciones.
La DNCP informa que la Ley N° 6716 que modifica los artículos 40 y 72 de la Ley de Contrataciones Públicas, sobre “Prohibiciones y Limitaciones para presentar propuestas o para contratar” y “Sanción Administrativa”, respectivamente fue modificada con el objetivo de potenciar el control sobre los procedimientos de contratación previstos por las Entidades del Estado y así aumentar la transparencia en los mismos, de manera a garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado.
Los puntos que han sido ajustados refieren a la ampliación del Artículo 40 “Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar”, de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, estableciendo los siguientes incisos:
m) Los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de las personas jurídicas que hayan sido sancionadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conforme con lo dispuesto en el Artículo 72 de la presente Ley.
n) Los accionistas, cuotapartistas y todos aquellos que de algún modo sean propietarios de personas jurídicas que hayan sido sancionadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)”.
Asimismo, se establece que las sanciones también serán impuestas a: los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de la empresa que haya incumplido el acuerdo conforme con lo dispuesto en el artículo 72 de esta ley que explica en qué situaciones, la DNCP, podrá inhabilitar a proveedores y contratistas.
El Art. 72 de la presente ley dispone que las sanciones podrían darse cuando los proveedores o contratistas no cumplan con sus obligaciones contractuales, proporcionen información falsa o actúen con dolo o mala fe y causen daños a la entidad convocante, dichas sanciones serán establecidas por un periodo no menor a tres meses ni mayor a tres años, los detalles de las sanciones serán incluidas en una resolución que será publicada en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Cabe mencionar que los representantes de las empresas que hayan incurrido en alguna falla no serán responsables y merecedores de sanción siempre que: ni voluntaria ni negligentemente hayan consentido la realización de esos hechos, hubiesen sido removido de sus cargos, tampoco serán responsables los socios que no tengan participación en la administración efectiva de la empresa, de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil Paraguayo.
Para mayor información se debe acceder a la Ley N° 6716.
Fuente y Redacción: IP

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